sábado, 18 de enero de 2025

Una perspectiva sobre la propuesta de ley de derogación del delito de ofensas religiosas.

Una perspectiva sobre la propuesta de ley de derogación del delito de ofensas religiosas 

Leo con atención el artículo de Religión Digital “El PSOE presenta, por sorpresa, una proposición de ley para derogar del delito de ofensas religiosas” (https://www.religiondigital.org/espana/PSOE-presenta-proposicion-derogacion-religiosas-ofensas_0_2742025778.html). Tengo que confesar que desconozco la proposición de ley presentada en el Congreso por parte del mencionado partido político español. Sí entiendo que en la evolución de este tema del delito de las ofensas religiosas, en general ha habido al menos como cuatro escenarios diferenciados: des-institucionalización, des-confesionalización, privatización, secularización. 

La des-institucionalización indicaría el paso hermenéutico de una protección penal del catolicismo como religión de Estado a la tutela de la misma como la religión de la "casi totalidad" de la población española. En ese marco, la protección especial del catolicismo ya no estaría amparada por el principio confesional que caracterizaba al régimen anterior. La legitimidad de los casos de connotación confesional católica se defendería sin embargo recurriendo al criterio sociológico cuantitativo que pone en cuestión el carácter mayoritario del catolicismo. La protección penal del sentimiento religioso católico responde todavía a un interés colectivo predominante. 

La des-confesionalización indicaría la superación del criterio sociológico-cuantitativo y por ende de los casos con impronta confesional. Estos últimos serían incompatibles con el marco constitucional de referencia: los acuerdos entre el Estado y la Iglesia y el abandono del principio confesional de la religión de Estado; el principio supremo de la no confesionalidad, de la laicidad, etc.   

La privatización indicaría el cambio gradual de la protección del catolicismo como un interés predominantemente colectivo a la protección de la sensibilidad religiosa como un interés predominantemente individual. Se impondría en este sentido el principio de igual protección de la conciencia de cada persona, independientemente de su confesión religiosa. La protección del sentimiento religioso se convertiría en un corolario del principio de libertad religiosa. 

La secularización indicaría el paso a una fase en la que crece la necesidad de libertad de expresión en todos los campos, mientras disminuye la percepción de la peligrosidad social de conductas blasfemas, irónicas, ofensivas, satíricas,…, o consideradas tradicionalmente como tales o semejantes a ellas. En consonancia con esta percepción, entiendo que quizá se encuentra la proposición de ley de la despenalización del delito de las ofensas religiosas. ¿La hipotética aprobación de esa citada propuesta de ley qué va a suponer a la protección del sentimiento religioso en un contexto pluralista, multireligioso y secular, y en un horizonte de laicidad? 

Si la afirmación del principio de laicidad permite una revolución copernicana en el marco normativo de la protección penal del sentimiento religioso, tal como estuvo estructurado antes en nuestro país, a mí me parece que se debe hacer más hincapié tanto en la referencia al principio de dignidad de la libertad de conciencia -y también del sentimiento religioso- que hay que proteger, como a la realidad de que la religión es patrimonio de la humanidad, un bien en la historia y un factor importante, ¿decisivo?, en la cohesión, paz,…, de la sociedad. 

Es verdad que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera, según jurisprudencia constante, que la libertad religiosa se extiende a la protección de la religiosidad de los individuos frente a ataques verbales injustificados y gratuitamente ofensivos. Así definida, la libertad religiosa es, según la jurisprudencia establecida, un objetivo legítimo para imponer restricciones a la libertad de expresión. Sin embargo, hay que señalar que la admisibilidad de restricciones nunca se expresa, en las sentencias del mencionado Tribunal, en una obligación positiva directa de los Estados signatarios. Esto significa que el equilibrio específicamente considerado queda en gran medida a la voluntad de cada Estado. 

Desde otro punto de vista, son los Estados los que, al identificar medidas restrictivas de la libertad de expresión, gozan de un margen de apreciación nacional puesto que las instituciones nacionales están en mejor posición que el propio Tribunal Europeo para evaluar la adopción y existencia de medidas específicas. 

Sí creo que sería de desear que la mencionada proposición de ley realizada por el PSOE ayudara a precisar cuáles son las coordenadas mínimas de la protección del sentimiento religioso y, por otra parte, cuáles son los límites infranqueables de la libertad de expresión que imponer con el fin de que esta sociedad siga avanzando en lo que respecta a la afirmación de los principios de convivencia civil, democrática y de laicidad -que no debe confundirse con laicismo- que son parte integrante y fundamental de nuestro patrimonio constitucional común que nos hemos dado. 

Finalizo con una reflexión sobre la laicidad al hilo de todo lo anterior. El Presidente de Francia, François Hollande, la expresó en 2012, entregando la Legión de Honor a Émile Poulat, un pionero en el estudio de la laicidad: “La laicidad ya no es una doctrina, ya no es un dogma, no es la religión de quienes no tienen religión. Es el arte de vivir juntos”. El reto hoy es vivir juntos de manera responsable: una nueva página en la historia de la laicidad, en gran parte por escribir en nuestro país. ¿Es ésta la laicidad a la que podemos legítimamente aspirar a vivir en España? 

P. Joseba Kamiruaga Mieza CMF

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