lunes, 13 de enero de 2025

Sobre el nombramiento de Sor Simona Brambilla como Prefecta de la CIVCSVA.

 Sobre el nombramiento de Sor Simona Brambilla como Prefecta de la CIVCSVA

A mi hermano mayor Papa Francisco:

 

Leo en el número 129 del Código de Derecho Canónico: “De la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina, y que se llama también potestad de jurisdicción, son sujetos hábiles, conforme a la norma de las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado. En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho”.

 

Entiendo que el nombramiento de Sor Simona Brambilla como Prefecta de la CIVCSVA presupone ciertamente una interpretación jurídica. Los juristas tienen una tarea creativa, profética y constructiva, pero no pueden presuponer normas inexistentes ni ignorar las existentes. Los hechos pueden preceder a las leyes, pero las leyes deben proporcionar el marco para que los hechos adquieran valor normativo.

 

Si no me equivoco, el Concilio Vaticano II quiso superar aquella distinción entre jurisdicción y orden, gracias a la cual durante al menos un milenio el episcopado no fue considerado como un sacramento.

 

¿Qué espacio deja el canon 129 del actual CIC para que los laicos, y religiosos, hombres o mujeres, puedan colaborar y, además, presidir?

 

Si queremos que las cosas sean diferentes, ¿no necesitamos cambiar el canon 129 con todas las consecuencias que ello conlleva? El nombramiento de un individuo “no ordenado” como Prefecto (y la colocación de un Pro-prefecto ordenado junto a él) ¿no crea un problema de seguridad jurídica dentro del actual sistema jurídico que debe remediarse mediante legislación lo antes posible?

 

¿Es correcto decir que el poder de gobierno ha sido distinguido del poder de orden, superando una fusión anterior todavía vigente en el Vaticano II y confirmada en el Código de Derecho Canónico?  Si se quiere atribuir a una persona religiosa de una autoridad “exclusivamente gubernamental” ¿no habría que reformar el actual CIC?

 

De mis años de estudio y, posteriormente, de docencia teológica, sé que la reforma de la Iglesia sólo puede hacerse modificando las normas, no actuando “praeter legem” o “contra legem”. Al coraje o valentía objetivos del gesto por su parte del reconocimiento de la autoridad de las mujeres ¿no debe acompañar la reforma del actual Código de Derecho Canónico?

 

Hago esta pregunta también para que el reconocimiento de la autoridad femenina no quede solamente en manos de la inspiración, de la sensibilidad o de tacto de alguien o del momento sino que ese reconocimiento, y otros que vengan o vendrán, se conviertan en una institución en sí mismos.

 

P. Joseba Kamiruaga Mieza CMF

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Y, sin embargo y a pesar de todo, hay sueño evangélico por el ecumenismo.

Y, sin embargo y a pesar de todo, hay sueño evangélico por el ecumenismo Tal vez no haya que andarse con rodeos.   El clima que nos atenaz...