¿Bendecir
o no bendecir las parejas homosexuales?
Trato
de comprender bien y aprecio firmemente las intenciones de apertura que el Papa
Francisco quiso fijar como objetivo para las Congregaciones - Dicasterios
especialmente de fe y de culto.
Pero
para realizar verdaderamente un giro pastoral, una apertura real, es necesario
comprender y fundamentar las intenciones en un nivel sistemático, institucional
y jurídico. Porque cuando "formas de vida" están implicadas en una
disposición magisterial, el reconocimiento formal se convierte en parte
constitutiva y decisiva de bienvenida y de carta de ciudadanía. Una acogida sin
reconocimiento es una contradicción.
Sin
embargo, si se accede a una pastoral que adopta esta forma "no
oficial", el punto de inflexión no alcanza su objetivo, porque siempre y
sólo actúa "bajo la superficie": es decir, no adquiere realmente el
concepto de "pastoral" que el Concilio Vaticano II introdujo con
nueva autoridad. Una “bendición pastoral” que no profundiza en la elección que
“Tametsi” hizo hace casi 500 años en otro mundo, sino que sigue siendo víctima
de ella, está condenada al fracaso.
¿Qué
es una bendición que no tiene espacio, tiempo, forma ni circunstancias? ¿Qué es
una “pastoral” que se reduce casi a un ejercicio casi clandestino del
ministerio ordenado? Una "tradición"
que no puede "hacer tradición", porque no deja ni puede dejar ninguna
huella escrita de sí misma, corre el riesgo de convertirse en una
mistificación, no en una verdadera realidad pastoral. Tener el coraje de
"otra oficialidad" (con toda la prudencia geográfica e histórica,
pero también con toda la determinación necesaria) es el camino obligado para
orientar verdaderamente la conciencia común y la conciencia individual.
La
tarea de la acogida pastoral requiere, por tanto, la elaboración de al menos
dos prioridades:
1.- Desarrollar
una nueva definición de "formas de vida de relación (incluida la
sexual)" respecto de las cuales podamos ejercitar el
discernimiento de la bendición: sin estandarizar diferentes situaciones, pero
dando reconocimiento a cada condición por lo que cada relación logra en
términos de "bien".
Éste
es el modo de poder bendecir, en formas diferenciadas, un espectro de
situaciones más amplio de lo que la "institución sacramental" puede
prever. La identificación entre litúrgico y sacramental y la falta
de "articulación litúrgica" de la acción eclesial son aquí las
cuestiones que siguen cansando o completamente bloqueadas a nivel doctrinal.
Dar reconocimiento a las formas de vivencia del bien relacional no es sólo una
posibilidad, sino una tarea eclesial. Aquí la Iglesia no se enfrenta a una
eventualidad accesoria, sino a una tarea original y esencial.
2.- Salir
de la sombra de una "competencia exclusiva" de la Iglesia en materia
de matrimonio, de relaciones de pareja, de comunión de vida implica una precisa
diferenciación de las identidades entre bautismo y matrimonio, lo que
exige escapar doctrinalmente a los automatismos que “Tametsi” asumió desde las
posiciones teológicas de la época, y que luego cristalizaron en la rigidez
decimonónica contra el Estado liberal, primero con Pío IX, luego a través del
Código de 1917 hasta el código de 19831.
Esta
línea doctrinal ofrece todavía una reconstrucción directa e inmediata de la
relación entre bautismo y matrimonio, que ya no permite leer otras "formas
de vida". En esencia habrá que llegar, eclesialmente, al
reconocimiento de formas de unión entre bautizados que no son sacramento del
matrimonio, tal como la doctrina supo reconocer incluso después de
1563, al menos hasta el siglo XIX y antes del CJC que impuso jurídicamente lo
que hoy se puede discutir pastoral y teológicamente. La ley no está
por encima de la teología, sino por debajo. Imponer teológicamente una norma
jurídica no siempre es un signo de fidelidad a la tradición (como efectivamente
dice Amoris Laetitia 304).
“Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona
responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y
asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano.
Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de
Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: «Aunque
en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas
particulares, tanta más indeterminación hay [...] En el ámbito de la acción, la
verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones
particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para
los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es
igualmente conocida por todos [...] Cuanto más se desciende a lo particular,
tanto más aumenta la indeterminación». Es verdad que las normas generales
presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su
formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares.
Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que
forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no
puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una
casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben
preservar con especial cuidado” (Amoris Laetitia 304).
Estos dos frentes no resueltos convergen en una condición, por lo menos,
paradójica:
a.- por una parte, no se desea traducir de ningún modo la doctrina, que
sigue construida de tal modo que asegura una definición de la «condición de las
relaciones homosexuales» como condición de pecado;
b.- por otra parte, se desea abrir un espacio de maniobra de carácter
pastoral, pero sin elaborar una noción de bendición que no sea una especie de
«oficialización» y de «regularización». Así, la «bendición pastoral», si ha de
existir, debe protegerse tanto del objeto de la bendición como del instrumento
que emplea.
Es evidente que, en estas condiciones, una «bendición pastoral» ni siquiera
es concebible como «ente de razón». Sin una debida elaboración tanto
del juicio eclesial sobre las «formas de vida» como de los instrumentos con los
que la Iglesia toma iniciativas pastorales, la finalidad de la intervención
puesta en marcha por “Fiducia Supplicans” puede fácilmente resultar sin efecto
sustancial.
Si alguien quisiera 'ungir a los enfermos' en secreto, inmediatamente
estaríamos dispuestos a censurarlo. Algo parecido ocurre hoy con esta
«bendición», captada, por una parte, por una comprensión unilateral de la
Iglesia como «garante del orden establecido», privada así de toda profundidad
profética. Por otra, obligada a cultivar y practicar sólo casi «a escondidas»
formas de «cercanía» manchadas de paternalismo clandestino.
P. Joseba Kamiruaga Mieza CMF
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