sábado, 29 de noviembre de 2025

Horizontes amplios… perspectivas vastas… caminos abiertos… y Código de Derecho Canónico cerrado.

Horizontes amplios… perspectivas vastas… caminos abiertos… y Código de Derecho Canónico cerrado 

Algunos de mis amigos me dicen que les extraña que en mis reflexiones sobre la sinodalidad no trate de otros temas que se suelen considerar desde importantes hasta fundamentales... Y es que,  lo confieso, uno tiene cierto respeto. No digo miedo. Digo respeto. Y me explico. 

Tratando de simplificar, pero sin caer en lo que podría ser un análisis simplista, a mí me parece que en la Iglesia hay una preocupación institucional y una preocupación pragmático-pastoral. Yo soy de aquellos que echan de menos que aquellas personas e instituciones que, a mi modo de ver, tienen un legítimo enfoque más institucional, no muestren tanto otros signos de apertura progresiva y de mayor alcance pastoral. 

Es verdad que en la actual andadura sinodal se va mostrando una complejidad de perspectivas y de opciones abiertas por la reflexión teológica y pastoral. Y uno tiene la sensación de que es el Código de Derecho Canónico el que, en su estructura interna y, diría yo, "fundacional", debe cambiar con respecto a algunos temas. 

La actual y futura andaduras de la sinodalidad se sitúa nen un momento crucial de la vida eclesial. 

El Sínodo de los Obispos, iniciado por el Papa Francisco, y destinado a continuar hasta la Asamblea eclesial de 2028, ha suscitado esperanzas y aperturas pastorales, pero aún sigue siendo incierta su capacidad para influir en la reforma real de las estructuras jurídicas de la Iglesia. 

La pregunta fundamental para mí es clara y la puedo formular de esta manera: ¿el proceso sinodal seguirá siendo una experiencia afectiva y espiritual, o sabrá transformarse en una reforma concreta? 

Y me refiero, muy someramente, a algunos temas que enuncio en forma de lista: 

1. El clericalismo jurídico (can. 129, §1) 

La potestad de gobierno reservada únicamente a los ministros ordenados sanciona una separación injustificada entre el clero y los laicos, creando una casta privilegiada. Seguramente éste puede ser el fundamento del clericalismo que divide al Pueblo de Dios. Por otra parte (y muchos canonistas lo saben), «cooperar» no significa no tener ya la posibilidad de hacerlo por el sacramento del bautismo. El estrecho vínculo entre potestas y orden se debe a un enfoque doctrinal reciente. Y esto hay que recordarlo. 

2. El papel subordinado de los laicos (can. 129, §2) 

Los laicos solo pueden «cooperar» con el poder clerical, sin autonomía. En una Iglesia sinodal, en cambio, la comunidad debería reconocer y confiar los ministerios en función de los carismas, no por elección o designación desde arriba, sino para colaborar a partir de los munera bautismales. 

3. La exclusividad masculina del ministerio ordenado (can. 1024) 

La ordenación reservada a los hombres se considera una herencia cultural, no evangélica, es decir, no de la lógica del Reino. Cambiar «vir» por «christifidelis» bastaría para superar una discriminación que divide al Pueblo de Dios. 

4. El poder soberano de los Obispos (can. 381, §1) 

El Obispo es descrito como un monarca absoluto de la Diócesis. Este modelo, asimilable a una monarquía, contrasta con la fraternidad que exige la sinodalidad y sofoca la participación comunitaria y sinodal. 

5. El anonimato de la parroquia (can. 518) 

La parroquia se define por territorio, no como comunidad de fieles. En una sociedad móvil y relacional como es la nuestra, este criterio geográfico reduce la parroquia a una asamblea anónima. La parroquia territorial es realmente insostenible. 

6. La pirámide decisoria (can. 532) 

El párroco es el único representante de la parroquia, al igual que el Obispo lo es de la Diócesis. La comunidad desaparece en los «negocios jurídicos» y la gestión participativa en la toma de las decisiones sigue siendo, si no imposible, sí difícil. 

7. La voz consultiva de los consejos (can. 536, §2) 

Los Consejos Pastorales solo tienen voto consultivo y no son obligatorios. Su irrelevancia muestra lo poco que el Derecho Canónico valora la dimensión pastoral frente a la administrativa. En algunos casos, el Consejo Pastoral se convierte en una buena reunión donde dar sugerencias… 

8. La Liturgia sin fieles (can. 837, §2) 

Después de afirmar que la Liturgia es una acción comunitaria, el Código de Derecho Canónico añade la frase «cuando sea posible», lo que vacía de fuerza la obligación de participar. La Eucaristía corre así el riesgo de volver a ser (o de ser entendida como) un acto, si no total, sí fundamentalmente individual. 

9. La noción de «súbditos» (can. 87, §1 y otros) 

Hablar de súbditos implica soberanos y perpetúa una visión feudal de la Iglesia. Contrasta con la igualdad proclamada por el Concilio Vaticano II y con la idea de comunidad fraterna y sinodal. 

10. La caridad olvidada (can. 375, §1) 

El Código de Derecho Canónico atribuye a los Obispos funciones de doctrina, de culto y de gobierno, pero no menciona la caridad. Una laguna por lo menos sorprendente, ya señalada por el Papa Benedicto XVI, y que priva a la Iglesia de una de sus tareas fundamentales. 

En resumen, el camino me parece largo. Seguramente, también complejo. No sé si difícil. 

Voy a poner dos últimos ejemplos. 

1.- Uno puede pensar que la posibilidad de un diaconado femenino pueda abrir nuevas perspectivas o, incluso en la Iglesia de rito latino, la de la ordenación presbiteral de los «viri probati». Puede ser. 

Pero la estructura fundamental del Código de Derecho Canónico sigue siendo problemática y anclada en una visión eclesial ligada a la sociedad del honor y la dignidad solo del ministro ordenado varón célibe (éste en el caso del rito latino de la Iglesia católica)

Y en esta estructura los bautizados y las bautizadas siguen apareciendo al margen, de espaldas, como sombras. 

2.- ¿La indisolubilidad del matrimonio, es decir, el «una sola carne», está determinada únicamente por un «consentimiento inicial», por un «» original? ¿O no es más bien una meta que hay que alcanzar? Yo me inclino por lo segundo. 

El pasaje de San Mateo 19 - que se cita tres veces de forma explícita (Mt 19,3-9; Mt 19,4-6; Mt 19,6), en la reciente Nota doctrinal “Una caro” y al menos seis veces de forma indirecta - se utiliza para reafirmar el proyecto «original del Creador» sobre la unión conyugal y para fundamentar teológicamente el elogio de la monogamia. 

Si, por un lado, la cita quiere destacar la prioridad del vínculo conyugal sobre los lazos de sangre, en el uso que hace Jesús aparece como un «programa escatológico». Y me explico. 

Cabe señalar que en las narraciones bíblicas todo lo que es antropológico resulta ser también escatológico: en otras palabras, decir «en el principio» no es una referencia temporal o moral, sino sobre todo una exhortación paradigmática: el «en el principio» reafirma la indisolubilidad y la exclusividad, no tanto como voluntad moralista del Creador, sino como expresión de un camino que recorrer, de una meta que alcanzar. 

La narración evangélica expresa más un estilo que una lógica jurídica. 

San Mateo 19 se encuentra en un contexto muy concreto: Jesús está curando cuando se le acercan algunos fariseos y le hacen preguntas capciosas. El contexto inmediato viene dado además por el machismo de quienes interrogan a Jesús, y la cita del Génesis es una referencia y no un mandato. En la referencia al mito adámico hay que destacar un valor protológico y escatológico a la vez: la indivisibilidad y la unicidad de los esposos es un don equitativo en devenir y no un estado ontológico inmovilizador. 

En esta perspectiva, los elementos esenciales del matrimonio, la unicidad y la indisolubilidad, deben leerse como la culminación de un camino. ¿Cuándo se dará cuenta de ello el Código de Derecho Canónico? Esta, por ejemplo, es una de las cuestiones que considero urgentes para la teología del matrimonio y para los canonistas. 

Acabo ya. 

Me parece que los retos siguen estando abiertos y son complejos. ¿Difíciles? Prefiero que el lector responda.

Mientras tanto entiendo que el Código de Derecho Canónico sigue permaneciendo fundamentalmente cerrado.

P. Joseba Kamiruaga Mieza CMF

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