lunes, 8 de junio de 2026

La lección de la Escuela de Salamanca: dignidad y derechos de la persona.

La lección de la Escuela de Salamanca: dignidad y derechos de la persona

¡Bravo Santo Padre! Su referencia a la Escuela de Salamanca en su intervención de hoy, 8 de junio, en el Congreso de los Diputados de España ha sido de matrícula de honor.

 

A principios del siglo XVI se formó y se desarrolló una cultura jurídica totalmente original, lista para expandirse por toda Europa y que tomaba el nombre de «Segunda Escolástica», puesto que se basaba en la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino y en las reflexiones teóricas conocidas y difundidas desde hacía tiempo con el nombre de «Escolástica».

 

La historia del pensamiento jurídico moderno tiene una deuda de gratitud con el pequeño grupo de profesores de la Universidad de Salamanca. En el siglo XVI Salamanca se convirtió en un punto de referencia fundamental para la elaboración de nuevos principios relevantes también en el ámbito jurídico.

 

No debe sorprender este repentino ascenso de España como corazón y motor impulsor de la civilización europea continental: entre finales del siglo XV y el siglo XVII, España vivió, de hecho, un momento de gran relevancia, de éxitos en todos los ámbitos, hasta tal punto que este siglo pasará a la historia como “El Siglo de Oro”.

 

Se puede decir que España representa, en cierto sentido, el mejor punto de observación para contemplar y comprender la Europa de finales del siglo XV y principios del XVII, y no solo para comprender sus acontecimientos político-económicos, sino también las cuestiones jurídicas que se perfilan, sobre todo, en consideración a las relaciones que se entrelazan con las poblaciones de las tierras descubiertas.

 

La teología fue la ciencia que despertó  en este período mayor atención, pues fue la ciencia que ofreció respuestas a los problemas derivados del choque entre las ambiciones expansionistas y colonialistas de los Estados conquistadores y la defensa de la mejor tradición cristiana católica hacia la dignidad y los derechos de las personas.

 

Precisamente en España y precisamente en la Universidad de Salamanca, la teología fue la ciencia soberana. La universidad española se convirtió en el polo de atracción y el centro de concentración de las nuevas fuerzas espirituales y de las ideas que estaban apareciendo en Europa.

 

Los maestros de la Escuela de Salamanca eran teólogos de la Iglesia romana (y no juristas), en su mayoría pertenecientes a la orden dominicana o jesuita, y se mostraron muy atentos a los fermentos del mundo contemporáneo, tratando de dar respuesta a los tumultuosos problemas de la época.

 

Ante la ruptura de la unidad cristiana, mientras civilizaciones desconocidas se encontraban y se enfrentaban, era necesario expresar su opinión, y la Escuela de Salamanca lo hizo elevando al ser humano, a la persona, a punto de observación y objeto de estudio, hasta tal punto que se puede hablar de una visión antropocéntrica para esta Escuela.

 

Al comentar la parte de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino dedicada al derecho, los maestros de la Escuela Salamanca abordaron los temas de la justicia, la ley, el derecho natural, el derecho divino y los poderes del príncipe. También tuvieron en cuenta muchas instituciones específicas del ordenamiento normativo, como la propiedad, las sucesiones hereditarias, los contratos individuales y la usura

 


Entre finales del siglo XV y principios del XVI, asistimos al ocaso de algunas certezas que habían animado al hombre medieval —su concepción del mundo y, con ella, el significado de las normas a las que se consideraba sujeto— y al surgimiento de nuevos paradigmas, tanto del conocimiento como del destino, tanto individual como colectivo.
 

Y España fue el reino en el que, antes que en ningún otro lugar, se plantearon las preguntas que surgían de la inédita ampliación del horizonte terrestre. Y en este clima, en la antigua Universidad de Salamanca emergió la figura del dominico Francisco de Vitoria (1492-1546), el teólogo que, con su reflexión sobre los fundamentos del ius gentium tomados de Santo Tomás de Aquino, dio origen a aquella llamada «Segunda Escolástica».

 

Se trataba de una corriente de reflexión teológico-filosófica capaz de influir profundamente en los supuestos legitimadores del orden jurídico, un orden llamado a otorgar estatuto jurídico a pueblos hasta entonces desconocidos, así como a fenómenos socioeconómicos de amplísimo alcance.

 

Y la directriz que constituyó la base epistemológica del mencionado Francisco de Vitoria no parecía capaz de proporcionar todas las respuestas y todos los marcos normativos que las cuestiones planteaban: ¿A quién pertenecían las nuevas tierras?» ¿A quiénes? ¿De quiénes eran? ¿Qué estatus tenían los indígenas? ¿Cómo debían regularse las relaciones, tanto por tierra como por mar, ligadas a la competencia entre pueblos y entre Estados?

 

Dado que la ciencia jurídica no parecía capaz de dar respuesta a la enormidad de los cambios, Francisco de Vitoria reivindicó el papel primordial del teólogo-jurista, es decir, de aquel que desde la ciencia teológica se dispone a realizar una interpretación correcta de los signos de los tiempos y del mundo.

 

El jurista del derecho común parecía inadecuado para las nuevas problemáticas que surgían de los avances: su formación seguía siendo eurocéntrica y basada en la idea universal de un Imperio y de una Iglesia que se encontraban en relación dialógica con una multiplicidad de culturas que hasta ese momento les eran absolutamente desconocidas.

 

Es más bien el teólogo, en su calidad de intérprete capacitado de la fe y de sus signos, quien puede —es más, debe— asumir también el papel de jurista: es el teólogo-jurista quien es capaz de leer la Naturaleza (esta sí, necesariamente universal) y de proponer esquemas de comprensión para un mundo en expansión que se orientaba a la subyugación de nuevos pueblos y a la apropiación de nuevas riquezas.

 

La Escuela que floreció en Salamanca a partir de las primeras intuiciones de Francisco de Vitoria produjo una abundante cosecha de obras de carácter filosófico, político y jurídico que tenían por objeto, entre otras cosas, el tema recurrente de la «guerra justa», es decir, los fundamentos que legitiman la violencia de un Estado y de un pueblo contra otro Estado, obras de las que surgiría el futuro derecho internacional.

 

Cabe recordar los nombres de Diego de Covarrubias (1512-1577), Luis de Molina (1535-1600) y Francisco Suárez (1548-1617).


 

Y merecen, en cambio, un lugar aparte Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573) y Bartolomé de Las Casas (1474-1566), protagonistas de una célebre disputa que los enfrentó en 1550 sobre el tema de la legitimidad de la Conquista y sobre la condición jurídica de los indígenas y sus bienes.

 

Juan Ginés de Sepúlveda no albergaba dudas sobre la manifiesta inferioridad de los indígenas, más parecidos a las bestias que a los hombres, circunstancia que legitimaba a los conquistadores en los actos de sometimiento violento de los que se habían hecho responsables.

 

A Juan Ginés de Sepúlveda se oponía el también dominico Bartolomé de Las Casas, quien en su Brevísima relación de la destrucción de las Indias (1522) ofrecía un relato impresionante de la devastación causada por los españoles y de la crueldad con la que habían sido reducidos a la condición de esclavos:

 

En un texto que pasó a la historia y que aún hoy impresiona al lector, Bartolomé de Las Casas planteaba un escenario inédito e interrogaba la conciencia de sus contemporáneos formulándoles preguntas destinadas a perdurar: ¿con qué razones, con qué derecho los hombres europeos llevaban a cabo la violenta sumisión de pueblos enteros, en virtud de qué títulos jurídicos era posible apoderarse de enormes recursos en lejanas latitudes, qué legitimación tenía una guerra devastadora contra pueblos indefensos?

 

Y uno recordaba aquella intervención del Papa Juan Pablo II en la Universidad de Salamanca aquel 1 de noviembre de 1982 (cf. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1982/november/documents/hf_jp-ii_spe_19821101_universita-salamanca.html):

 

Junto con la vuelta a las fuentes —la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición— realizaron la apertura a la nueva cultura que estaba naciendo en Europa, y a los problemas humanos (religiosos, éticos y políticos) que surgieron con el descubrimiento de mundos nuevos en Occidente y Oriente. La dignidad inviolable de todo hombre, la perspectiva universal del derecho internacional (ius gentium) y la dimensión ética como normativa de las nuevas estructuras socio-económicas, entraron plenamente en la tarea de la teología y recibieron de ella la luz de la revelación cristiana”. 


P. Joseba Kamiruaga Mieza CMF

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